En materia litúrgica, el
rito representa una tradición eclesiástica que indica la forma en que se deben
celebrar los sacramentos. Se trata, pues, de un conjunto de reglas establecidas
para el culto y las ceremonias religiosas. Actualmente, la Iglesia Católica
reconoce cuatro grandes ritos: el latino, el antioqueno, el bizantino y el
alejandrino; y se acepta, en principio, que los
fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión
en cualquiera de ellos (canon 923 del Código de Derecho Canónico).
En la casi totalidad de
las Iglesias occidentales se utiliza el primero de los ritos antedichos, que en
sus orígenes era el uso propio de las ceremonias de la Iglesia de Roma. Su generalización
fue obra del Concilio de Trento (1545-1563) y, en especial, de san Pío V
(1504-1572). A través de la bula Quo Primum Tempore (1570), este papa estableció que toda la Iglesia Católica latina debía
adaptarse a los usos litúrgicos de la Iglesia de Roma, debidamente reformados y
depurados, sin que se vieran afectados aquellos ritos particulares que tuvieran
una vigencia probada de más de dos siglos (como ocurría, por ejemplo, con el
rito mozárabe en algunas diócesis españolas, el bracarense en la archidiócesis
de Braga, el ambrosiano en la archidiócesis de Milán y los ritos pertenecientes
a cuatro órdenes religiosas: el dominicano, el premostratense, el cartujo y el
carmelitano). Con posterioridad, se han aceptados otros usos particulares del rito
romano: el congoleño (Congregación para el Culto Divino, Decreto Zairensium Regionum, de 30 de
abril de 1988), que recibe su
nombre por ser una codificación de la liturgia inculturada celebrada en la
República democrática del Congo (antes Zaire); y el anglicano, de aplicación en
siete parroquias estadounidenses que abandonaron la Iglesia episcopaliana para
volver a la plena comunión con la Iglesia Católica (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Provisión pastoral, de 22 de julio de 1980), y en aquellas
comunidades provenientes de la Iglesia anglicana que han conformado
ordinariatos personales de acuerdo con la Constitución Apostólica Anglicanorum
Coetibus, de 4 de noviembre de 2009.
El misal de san Pío V fue
objeto de diversas adaptaciones durante los siglos siguientes y se mantuvo en
vigor hasta el primer domingo de Adviento de 1970, fecha en que comenzó a regir
el nuevo Misal Romano sancionado por el papa Pablo VI. En algunas regiones, sin
embargo, no pocos fieles se adhirieron y se siguen adhiriendo con mucho amor y
afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan
profundamente su cultura y su espíritu. Como explica el papa Benedicto XVI, «esto sucedió sobre
todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las
prescripciones del nuevo misal, sino que éste llegó a entenderse como una
autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a
menudo a deformaciones de la liturgia al límite de lo soportable» (Carta
a los obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, de 7 de julio
de 2007).
Por esa razón, y teniendo
en cuenta el derecho fundamental de los fieles a su propio rito (canon 214 del
Código de Derecho Canónico), el beato Juan Pablo II otorgó el indulto especial Quattuor Abhinc Annos (1984), mediante el cual concedió la facultad de usar
bajo ciertas condiciones el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en
1962 y que constituye la última edición típica del Misal Romano promulgado
originalmente por san Pío V. Más tarde, con el motu proprio Ecclesia Dei (1988), este mismo papa exhortó a los
obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los
fieles que lo solicitasen. Fruto de esta voluntad surgió también la Fraternidad
Sacerdotal de San Pedro, erigida por decreto de la Pontificia Comisión Ecclesia
Dei, de 18 de octubre de 1988, y extendida hoy en varios países.
Después de largas reflexiones, múltiples
consultas y de una intensa oración, el papa
Benedicto XVI decidió establecer el Misal Romano vigente hasta la reforma
litúrgica de 1970 como forma extraordinaria del rito romano, que coexiste desde
entonces con la forma ordinaria que se celebra conforme a la tercera edición
típica del Misal promulgado por el papa Pablo VI (2008). Sin embargo, no cabe
hablar de la existencia de dos redacciones del Misal Romano como si se tratase
de dos ritos distintos, sino de un doble uso de un mismo y único rito. Esta
autorización general para que cualquier sacerdote pueda celebrar la forma
extraordinaria del rito romano sin necesidad de ningún otro permiso está
contenida en el motu proprio Summorum
Pontificum, de 7 de julio de 2007, cuyas reglas han sido desarrolladas con
posterioridad por la instrucción Universae Ecclesiae, de 30 de abril de 2011,
preparada por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
El Papa escribió también
una carta dirigida a todos los obispos en la que explica las razones que lo
llevaron a permitir que el rito romano se pudiese celebrar de dos formas
distintas, recordando que el Misal Romano del beato Juan XXIII nunca fue
abrogado ni derogado por acto alguno de la Sede Apostólica. En esa carta, el
Papa explica que la forma extraordinaria no comporta en modo alguno un peligro
para la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II, cuyas bases se
hallan recogidas en la constitución Sacrosanctum Concilium (1963). Incluso, «las dos formas del uso del
rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el misal antiguo se podrán y
deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios»; tarea
de revisión en la que hoy trabaja la Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
dependiente desde 2009 de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Paralelamente, la influencia en «la celebración de la Misa según el misal
de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de
cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos
hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI
pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en
celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace
visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal».
En suma, como recuerda el Papa en la mentada
carta, «no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale
Romanum. En la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna
ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para
nosotros permanece sagrado y grande, y no puede ser súbitamente prohibido
del todo o, más todavía, ser considerado perjudicial. Nos hace bien a todos
conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y
darles el justo puesto».
Jaime Alcalde
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