16 de junio de 2010

Un mismo rito romano y dos formas de celebrar


En materia litúrgica, el rito representa una tradición eclesiástica que indica la forma en que se deben celebrar los sacramentos. Se trata, pues, de un conjunto de reglas establecidas para el culto y las ceremonias religiosas. Actualmente, la Iglesia Católica reconoce cuatro grandes ritos: el latino, el antioqueno, el bizantino y el alejandrino; y se acepta, en principio, que los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquiera de ellos (canon 923 del Código de Derecho Canónico).

En la casi totalidad de las Iglesias occidentales se utiliza el primero de los ritos antedichos, que en sus orígenes era el uso propio de las ceremonias de la Iglesia de Roma. Su generalización fue obra del Concilio de Trento (1545-1563) y, en especial, de san Pío V (1504-1572). A través de la bula Quo Primum Tempore (1570), este papa estableció que toda la Iglesia Católica latina debía adaptarse a los usos litúrgicos de la Iglesia de Roma, debidamente reformados y depurados, sin que se vieran afectados aquellos ritos particulares que tuvieran una vigencia probada de más de dos siglos (como ocurría, por ejemplo, con el rito mozárabe en algunas diócesis españolas, el bracarense en la archidiócesis de Braga, el ambrosiano en la archidiócesis de Milán y los ritos pertenecientes a cuatro órdenes religiosas: el dominicano, el premostratense, el cartujo y el carmelitano). Con posterioridad, se han aceptados otros usos particulares del rito romano: el congoleño (Congregación para el Culto Divino, Decreto Zairensium Regionum, de 30 de abril de 1988), que recibe su nombre por ser una codificación de la liturgia inculturada celebrada en la República democrática del Congo (antes Zaire); y el anglicano, de aplicación en siete parroquias estadounidenses que abandonaron la Iglesia episcopaliana para volver a la plena comunión con la Iglesia Católica (Congregación para la Doctrina de la Fe, Provisión pastoral, de 22 de julio de 1980), y en aquellas comunidades provenientes de la Iglesia anglicana que han conformado ordinariatos personales de acuerdo con la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, de 4 de noviembre de 2009.

El misal de san Pío V fue objeto de diversas adaptaciones durante los siglos siguientes y se mantuvo en vigor hasta el primer domingo de Adviento de 1970, fecha en que comenzó a regir el nuevo Misal Romano sancionado por el papa Pablo VI. En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles se adhirieron y se siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu. Como explica el papa Benedicto XVI, «esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la liturgia al  límite de lo soportable» (Carta a los obispos que acompaña el motu proprio Summorum Pontificum, de 7 de julio de 2007).

Por esa razón, y teniendo en cuenta el derecho fundamental de los fieles a su propio rito (canon 214 del Código de Derecho Canónico), el beato Juan Pablo II otorgó el indulto especial Quattuor Abhinc Annos (1984), mediante el cual concedió la facultad de usar bajo ciertas condiciones el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en 1962 y que constituye la última edición típica del Misal Romano promulgado originalmente por san Pío V. Más tarde, con el motu proprio Ecclesia Dei (1988), este mismo papa exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen. Fruto de esta voluntad surgió también la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, erigida por decreto de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, de 18 de octubre de 1988, y extendida hoy en varios países.

Después de largas reflexiones, múltiples consultas y de una intensa oración, el papa Benedicto XVI decidió establecer el Misal Romano vigente hasta la reforma litúrgica de 1970 como forma extraordinaria del rito romano, que coexiste desde entonces con la forma ordinaria que se celebra conforme a la tercera edición típica del Misal promulgado por el papa Pablo VI (2008). Sin embargo, no cabe hablar de la existencia de dos redacciones del Misal Romano como si se tratase de dos ritos distintos, sino de un doble uso de un mismo y único rito. Esta autorización general para que cualquier sacerdote pueda celebrar la forma extraordinaria del rito romano sin necesidad de ningún otro permiso está contenida en el motu proprio Summorum Pontificum, de 7 de julio de 2007, cuyas reglas han sido desarrolladas con posterioridad por la instrucción Universae Ecclesiae, de 30 de abril de 2011, preparada por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

El Papa escribió también una carta dirigida a todos los obispos en la que explica las razones que lo llevaron a permitir que el rito romano se pudiese celebrar de dos formas distintas, recordando que el Misal Romano del beato Juan XXIII nunca fue abrogado ni derogado por acto alguno de la Sede Apostólica. En esa carta, el Papa explica que la forma extraordinaria no comporta en modo alguno un peligro para la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II, cuyas bases se hallan recogidas en la constitución Sacrosanctum Concilium (1963). Incluso, «las dos formas del uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el misal antiguo se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios»; tarea de revisión en la que hoy trabaja la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, dependiente desde 2009 de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Paralelamente, la influencia en «la celebración de la Misa según el misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal».

En suma, como recuerda el Papa en la mentada carta, «no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande, y no puede ser  súbitamente prohibido del todo o, más todavía, ser considerado perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y darles el justo puesto».

Jaime Alcalde

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